“…Cámara Penal determina que los delitos de asociación ilícita, conspiración y obstrucción extorsiva de tránsito constituyen delitos cuyas acciones y resultados difieren en cada uno de ellos, pues uno consiste en participar o integrar una organización criminal que tenga como fin cometer acciones delictivas de las señaladas en la ley referida; el otro, busca procurar de manera intimidatoria obtener dinero u otro beneficio de los conductores de medios de transporte; y el último consiste en “ponerse de acuerdo” con otra u otras personas con el propósito de cometer un delito de los contemplados en la ley tantas veces referida, con la condición de que no se materialice el delito por el cual se concierta. En consecuencia, no se evidencia que el delito de asociación ilícita haya sido un medio necesario para cometer los delitos de conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito y obstrucción extorsiva de tránsito, puesto que constituyen tipos penales que nacen a la vida jurídica de manera autónoma, sin que ninguno de ellos dependa del otro para su configuración jurídica; por lo que, el planteamiento efectuado por los casacionistas resulta improsperable, no siendo viable la aplicación de la pena en concurso ideal de delitos…”